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El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

Funciones del Rector:

De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

Funciones del Rector. 

 

De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad Escolar.

  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.

  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

  • Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal docente, y en su elección definitiva.

  • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.

  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la materia.

  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.

  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

  • Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo

EL RECTOR

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